Certificados de Origen Digital

Mercosur - Certificación de Origen Digital - Obligatoriedad - Prórroga

Mercosur - Certificación de Origen Digital - Obligatoriedad - Prórroga
01/03/2019
Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 1 de mayo de 2019.

Resolución 15/2019

RESOL-2019-15-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12169514- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que para asegurar una correcta implementación de las previsiones de la resolución citada y lograr el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone, resulta conveniente prorrogar su entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 1 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 01/03/2019 N° 13006/19 v. 01/03/2019

Fecha de publicación 01/03/2019

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