En algunos países se pide la Certificación de Origen No Preferencial, es un certificado de origen que no otorga ninguna preferencia arancelaria. En nuestro país las entidades habilitadas para emitirlo y los requisitos están establecidas en la Resolución N° 532/2011 de la ex Secretaría de Industria y Comercio.
Tené en cuenta que el certificado debe tramitarse por cada operación de exportación, tiene una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de emisión y no puede tener fecha anterior a la de la factura comercial que ampara el embarque.
Deberá ser emitido dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la Factura Comercial.