MOFICACIONES DE ORIGEN MERCOSUR
Le dejamos el resumen de las modificaciones que se deberán cumplir teniendo en cuenta la puesta en vigencia de la DEC CMC 1/09 normativa y comentarios de Origen ya remitidos.
A partir del 27/06/2015 rige el AAP.CE/18.77 (Dec.CMC 1/09) - Resumen de modificaciones.
Se derogan las Dec.CMC 1/04 y Dec.CMC 20/05 y las Dir.CCM 4/04, Dir.CCM 6/05, Dir.CCM 5/06, Dir.CCM 10/07, Dir.CCM 21/07, Dir.CCM 12/08 y Dir.CCM 27/08.
El modelo de formulario del Certificado de Origen anterior (Anexo II de la Dec.CMC 1/04) será aceptado hasta el 26/06/2016.
Hasta el 31/12/2016, los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona (Dec.CMC 44/10).
Requisitos de Origen
Productos totalmente obtenidos (productos de los reinos mineral, vegetal y animal, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO a)
Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes:
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO b)
Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la NCM) diferente a la de los mencionados materiales. Se admite que el valor CIF de los insumos que no cumplan con el salto de partida no exceda el 10% del valor FOB:
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO c)
Productos para los cuales el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la NCM), bastará que el valor CIF de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB (1):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO d)
Productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB (1):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO e)
Los Bienes de Capital deberán cumplir un requisito de origen de 60% de valor agregado regional.
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO f)
Productos sujetos a requisitos específicos de origen (Apéndice I - Ver Dir.CCM 41/11). Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios generales (lit. c) al f) y no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos (lit.a)) y los productos elaborados íntegramente en el territorio (lit.b)).
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-APÉNDICE I
* La expresión 'AL AAP.CE/18' puede ser omitida.
Le dejamos el resumen de las modificaciones que se deberán cumplir teniendo en cuenta la puesta en vigencia de la DEC CMC 1/09 normativa y comentarios de Origen ya remitidos.
A partir del 27/06/2015 rige el AAP.CE/18.77 (Dec.CMC 1/09) - Resumen de modificaciones.
Se derogan las Dec.CMC 1/04 y Dec.CMC 20/05 y las Dir.CCM 4/04, Dir.CCM 6/05, Dir.CCM 5/06, Dir.CCM 10/07, Dir.CCM 21/07, Dir.CCM 12/08 y Dir.CCM 27/08.
El modelo de formulario del Certificado de Origen anterior (Anexo II de la Dec.CMC 1/04) será aceptado hasta el 26/06/2016.
Hasta el 31/12/2016, los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona (Dec.CMC 44/10).
Requisitos de Origen
Productos totalmente obtenidos (productos de los reinos mineral, vegetal y animal, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO a)
Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes:
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO b)
Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la NCM) diferente a la de los mencionados materiales. Se admite que el valor CIF de los insumos que no cumplan con el salto de partida no exceda el 10% del valor FOB:
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO c)
Productos para los cuales el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la NCM), bastará que el valor CIF de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB (1):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO d)
Productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB (1):
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO e)
Los Bienes de Capital deberán cumplir un requisito de origen de 60% de valor agregado regional.
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO f)
Productos sujetos a requisitos específicos de origen (Apéndice I - Ver Dir.CCM 41/11). Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios generales (lit. c) al f) y no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos (lit.a)) y los productos elaborados íntegramente en el territorio (lit.b)).
Norma: LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL AAP.CE/18*-APÉNDICE I
* La expresión 'AL AAP.CE/18' puede ser omitida.